miércoles, 21 de marzo de 2012

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA PRIVADA FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS DE SAN ISIDRO, EN EL MUNICIPIO DE COLOTL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN

CAPITULO PRIMERO.

Artículo 1. ENUNCIADO DEL PLAN

El presente plan parcial de urbanización se denominará “Arboledas de San Isidro”, derivado de la acción urbanística de propiedad privada “Arboledas de San Isidro”, del municipio de Colotlán, Jalisco, objeto de aplicación del CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 2. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

El fraccionamiento habitacional unifamiliar horizontal de densidad media, denominado “Arboledas de San Isidro”, tiene una superficie de 75,499.00 metros cuadrados, según escritura No. 1525 del fedatario Lic. Napoleón Galván Montaño, Notario Público Titular número 1, con sede en Colotlán, Jalisco.

Artículo 3. LINEAMIENTOS GENÉRICOS

I. El Plan Parcial de Urbanización “Arboledas de San Isidro”, en el Municipio de Colotlán, Jalisco, establece:

a). Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en áreas y predios que lo

integran y delimitan; y

b). Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

II. Para los efectos de presente Plan Parcial de Urbanización se designará como:

a). Dependencia Municipal: La dependencia técnica y administrativa que señale el Gobierno municipal competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias previstos en las fracciones XIX, a la XXII del artículo 12 de la Ley de Desarrollo de Desarrollo Urbano del Estado;

b). Secretaría: La dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano;

c.) Documento técnico: El conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas a los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan;

d). Anexo gráfico: El conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que integran la información descriptivamente de este Plan Parcial de Urbanización;

e). Centro de población: las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida adecuada; las que se reserven para su expansión futura, conforme a las leyes aplicables de Colotlán, Jalisco.;

f). Planeación, programación y ordenamiento de los centros de población: El conjunto de dispositivos y actividades tendientes a lograr el desarrollo físico integral de los mismos, mediante la armónica relación y jerarquización de sus elementos;

g). Urbanización: El proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento;

h). Acción urbanística: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;

i). Obras de urbanización: Todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado, integrándole los elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en el centro de población;

j). Obras de edificación: Todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo urbanizado, para permitir su uso o destino;

k). Suelo urbanizable: Aquel cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes provisiones y reservas;

l). Suelo urbanizado: Aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización, cuenta con su incorporación o reincorporación municipal;

ll). Equipamiento urbano: Los edificios y espacios acondicionados de utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifica en regional, urbano y barrial o local;

m). Asociación de vecinos: Son organismos municipales auxiliares de participación social que tienen personalidad jurídica propia y representan a los vecinos de colonias zonas y centros de población; que colaboran con los ayuntamientos en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento: en la prestación de los servicios públicos necesarios para la convivencia de los habitantes; y en general, en el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos;

n). Propiedad privada: Es el derecho que tiene un particular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad;

ñ). Determinación de usos, destinos y reservas: Son los actos de derecho público, que corresponde autorizar a los ayuntamientos en los programas y planes de desarrollo urbano, a fin de clasificar las áreas y predios de un centro de población y establecer las zonas, donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las cuales se sujetarán el aprovechamiento público, privado y social de los mismos;

o). Zonificación: Es la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas donde se verifican acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo;

p). Clasificación de áreas: Es la definición de áreas y predios establecidas en función de las condicionantes que resulten de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible, siendo las siguientes áreas: urbanizadas, de protección histórico patrimonial, de reserva urbana, de restricción de instalaciones especiales, de restricción por paso de infraestructura, de transición, rústicas, de actividades extractivas, naturales protegidas, de prevención ecológica, de conservación ecológica, de protección a cauces y cuerpos de agua y de protección a acuíferos.

q). Clasificación de los usos y destinos: es la determinación de los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, se clasifican y agrupan, de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempeñar y por los impactos que generan sobre el medio ambiente (habitacional, comercial y de servicios, mixtos, equipamiento urbano, oficinas administrativas, entre otros);

r). Normas técnicas: A las Normas Técnicas para el Ordenamiento y Diseño de la Ciudad establecidas con este Plan Parcial, fundamentadas en el Reglamento de Zonificación Estatal e incluidas en esta reglamentación de observancia general obligatoria,

s). Titular: Propietario del predio, o quien tenga un derecho real de dominio sobre el mismo; y

t). Posesionario: La persona que acredite la posesión de un inmueble en virtud de un titulo.

Que por contener algún vicio no ha sido perfeccionado.

Las demás definiciones que le otorguen en la aplicación, administración y control del presente Plan indicadas en la Ley de Desarrollo Urbano y en el Reglamento Estatal de Zonificación respectivamente, así como las incorporadas en los cuerpos de dichos ordenamientos.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DISPOSICIONES NORMATIVAS BÁSICAS

Artículo 4. BASES JURÍDICAS

Inscrito en la estructura de planeación estatal de los asentamientos humanos el presente Plan Parcial de Urbanización “Arboledas de San Isidro”, queda articulado en congruencia con:

I. El Código Urbano para el Estado de Jalisco, que establece en su artículo noveno de los transitorios que los proyectos de urbanización que se encuentren en cualquier fase de autorización o ejecución en el momento de entrar en vigor este Decreto pueden seguir desarrollándose observando las normas contenidas en las Leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento de autorización o ejecución.

II. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que establece los lineamientos jurídicos, las bases técnicas y los procedimientos administrativos a través de los cuales se llevará a cabo la planeación urbana en la entidad, así como sus alcances, ámbitos y forma de aplicación. Específicamente, en el Titulo Segundo, Capítulo VI, se definen las características, objetivos y contenido de un plan parcial de urbanización, que primordialmente se orienta a: Determinar la zonificación específica, precisando los usos, destinos y reservas para una zona del centro de población; y regular y controlar la urbanización, la edificación y el aprovechamiento de los predios y fincas en su área de aplicación.

III. El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, que establece el conjunto de normas técnicas y de procedimientos, para formular y administrar la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los centros de población.

Estos instrumentos estatales posibilitan la fundamentación de carácter jurídico, técnico y administrativo de este Plan, cuyo contenido se plantea de manera esencial, para el desarrollo armónico del fraccionamiento “Arboledas de San Isidro” en la estructura urbana del centro de población de Colotlán, Jalisco.

Artículo 5. MARCO DE PLANEACIÓN

Los antecedentes de planeación que existen para la zona donde se localiza el área de aplicación del presente plan parcial de urbanización son:

I. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. El Plan nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

IV. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

V. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

VI. El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colotlán, Jalisco;

Artículo 6. REFERENCIAS ADMINISTRATIVAS.

El Plan Parcial de Urbanización Arboledas de San Isidro, del que forman parte integral los anexos gráficos y los archivos de datos, obedecen al Dictamen de Usos y Destinos emitido por el Director de Obras Públicas Municipales, Ing. Francisco Javier Vázquez Granados a través del oficio número 239/08 en el cual informa que el Predio Rústico Denominado “San Isidro y el Bajío” se localiza en un área adjunta a la RU12-LP y RU13-LP (reserva urbana a largo plazo) según el plano E-1 y es Apta para el Desarrollo Urbano de acuerdo al plano D7, (ambos planos pertenecientes al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población) por lo tanto, aunque es potencialmente urbanizable, no cuenta con la infraestructura básica y no es posible realizarla por parte del Ayuntamiento inmediatamente, sin embargo los interesados pueden realizar los estudios necesarios que permitan la promoción de estas obras. Considerando que el área a Desarrollar se encuentra fuera del límite del análisis urbano (E-1), de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano, será obligatorio formular un plan parcial de urbanización, por lo que el siguiente paso será su elaboración.

Articulo 7. OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN.

Mediante la realización y aplicación del presente Plan, se pretenden los siguientes objetivos:

I. La regularización administrativa y del uso del suelo así como la integración de los predios, comprendidos en su área de aplicación, a los servicios, equipamiento e infraestructura urbana municipal, a fin de proporcionar seguridad jurídica y mayor calidad de vida a sus habitantes.

II. Identificar y precisar las acciones urbanísticas que se requieran para lograr lo anterior y establecer la participación y responsabilidad en la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento básico, así como en la integración de las áreas de cesión para destinos y vialidades al gobierno municipal.

III. Evaluar de manera integral los elementos existentes del medio físico natural y transformado, a fin de considerarlos en el proyecto de adecuación del área a urbanizar, en particular respecto a las condiciones de seguridad por su ubicación, conformación del suelo, protección del equilibrio ecológico y prestación y administración de los servicios públicos.

IV. Determinar en el proyecto de urbanización los usos y destinos de las áreas y predios que comprende así como sus modalidades de ocupación y utilización.

V. Establecer los criterios de compatibilidad de los usos del suelo, para regular la funcionalidad e imagen urbana del área de aplicación, tomando en cuenta las determinantes socioeconómicas y culturales de sus habitantes y el contexto urbano en que se encuentra.

VI. Promover el desarrollo urbano integral y equilibrado del Centro de Población y su entorno territorial.

VII. Mejorar y preservar el medio ambiente que conforman los asentamientos humanos.

VIII. Propiciar las condiciones favorables para que la población pueda resolver sus necesidades de suelo urbano, vivienda, servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano.

IX. De conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento Estatal de Zonificación, dar un marco jurídico, técnico y administrativo, y a la vez sentar las bases de coordinación entre la población y el gobierno municipal en lo concerniente a la ordenación, regulación, mejoramiento y desarrollo del asentamiento humano.

Artículo 8. LOCALIZACIÓN EN EL CENTRO DE POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL

AREA DE APLICACIÓN.

El área de aplicación denominado Arboledas de San Isidro, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios para los efectos del artículo 94, fracción V de la Ley de Desarollo Urbano del Estado y Artículo 8 del Reglamento Estatal de Zonificación. Se localiza al sur del Centro de Población, el cual tiene una superficie de 75,499 m2., cuyo polígono se encuentra delimitado de acuerdo al sistema de coordenadas INEGI UTM:

Vértice: 1 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,133.3248 y Y=2 443,435.7956

Vértice: 2 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,155.9798 y Y=2 443,513.6608

Vértice: 3 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,074.0436 y Y=2 443,600.7684

Vértice: 4 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,052.3943 y Y=2 443,609.2739

Vértice: 5 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,034.8134 y Y=2 443,618.9019

Vértice: 6 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,014.8267 y Y=2 443,591.1729

Vértice: 7 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,999.5588 y Y=2 443,554.2799

Vértice: 8 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,994.9978 y Y=2 443,547.3190

Vértice: 9 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,986.9049 y Y=2 443,540.2546

Vértice: 10 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,974.9418 y Y=2 443,534.4066

Vértice: 11 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,962.7796 y Y=2 443,519.5382

Vértice: 12 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,930.7596 y Y=2 443,478.0956

Vértice: 13 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,924.5004 y Y=2 443,474.2812

Vértice: 14 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,901.1411 y Y=2 443,470.9984

Vértice: 15 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,877.7310 y Y=2 443,456.5958

Vértice: 16 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,849.9762 y Y=2 443,449.1683

Vértice: 17 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,829.9515 y Y=2 443,437.3608

Vértice: 18 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,810.7570 y Y=2 443,390.5508

Vértice: 19 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,801.3638 y Y=2 443,361.3429

Vértice: 20 El formado por la intersección de las coordenadas X=677,788.7874 y Y=2 443,331.2097

Vértice: 21 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,085.7106 y Y=2 443,243.2098

Vértice: 22 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,088.1878 y Y=2 443,252.0341

Vértice: 23 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,098.8779 y Y=2 443,303.5330

Vértice: 24 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,109.8746 y Y=2 443,350.1155

Vértice: 25 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,288.0000 y Y=2 443,367.0000

Vértice: 26 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,286.5845 y Y=2 443,381.9331

Vértice: 27 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,113.5130 y Y=2 443,353.5276

Vértice: 28 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,124.9477 y Y=2 443,404.0287

Vértice: 29 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,129.3452 y Y=2 443,418.2164

Vértice: 1 El formado por la intersección de las coordenadas X=678,133.3248 y Y=2 443,435.7956

TITULO II

DETERMINACIÓN DE USOS Y DESTINOS.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 9. DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.

El presente Plan Parcial de Urbanización Arboledas de San Isidro establece:

I. La zonificación específica, precisando los usos y destinos.

II. Las normas aplicables a fin de regular, controlar la urbanización, la edificación y en general el aprovechamiento de los predios y fincas en el área de aplicación.

Artículo 10. OBJETO DEL PLAN PARCIAL.

Las disposiciones, normas técnicas y gráficos del presente Plan Parcial de Urbanización, se formulan, se establecen, se expiden, y se aprueban con el objeto de:

I. Administrar la zonificación mediante la aplicación de los programas y planes de desarrollo urbano;

II. Ordenar y regular la propiedad privada en el área de aplicación objeto de este Plan;

III. Establecer los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas al gobierno municipal;

IV. Planear, regular, controlar y promover la conservación, el mejoramiento, la consolidación y la seguridad jurídica del área de aplicación, con acciones e inversiones específicas;

V. Establecer usos, destinos y reservas del suelo de áreas y predios;

VI. Fijar las normas básicas para reglamentar, autorizar, controlar, y vigilar la urbanización de áreas y predios de propiedad privada, así como la edificación de los mismos en el área de aplicación del presente Plan Parcial;

VII. Ordenar, controlar y vigilar que las construcciones se realicen de conformidad al presente Plan Parcial: declaratorias, gráficos y demás disposiciones y normas técnicas contenidas en él.

VIII. Establecer las disposiciones y normas técnicas para realizar en el ámbito de la competencia del Estado y del Municipio en la administración y control del área de aplicación dentro de la acción urbanística privada, conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el Reglamento Estatal de Zonificación.

Artículo 11. NORMAS Y CRITERIOS APLICABLES.

Con el objeto de ordenar las acciones de urbanización y de edificación en el área de aplicación de este Plan, se establece que los lineamientos normativos, los procedimientos administrativos y los criterios técnicos aplicables corresponden de manera general a los señalados en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, así como de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado del que se deriva y del Reglamento Estatal de Zonificación y los reglamentos y ordenanzas municipales relativos, todos los cuales se interpretarán y aplicarán con el objetivo primordial de optimizar la calidad de vida de sus habitantes y sus oportunidades de desarrollo.

En materia de compatibilidad de usos del suelo las acciones que se realicen se sujetarán al esquema de zonificación determinado en el capítulo anterior, en cuya definición se han tomado en cuenta los usos del suelo existentes y las necesidades particulares de sus habitantes, otorgándoles prioridad siempre y cuando no representen un riesgo, para la seguridad personal o patrimonial o un obstáculo para el funcionamiento adecuado de las actividades de la comunidad.

En consecuencia, los criterios para establecer los usos y destinos predominantes, compatibles y condicionados se fundamentan en el diagnóstico integral de la zona, con especial énfasis en sus características socioeconómicas y culturales y en su contexto ambiental.

Inscrito en la estructura de Planeación Estatal de los Asentamientos Humanos el Plan Parcial de urbanización Arboledas de San Isidro, queda articulado en congruencia con lo siguiente:

I. Que por mandato de las fracciones V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en los artículos 80 y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, par cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

II. Que conforme a la fracción XXIX-C del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se establecen lo principios facultativos del Municipio en materia de Asentamientos Humanos concurrente con la legislación en materia de los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos humanos, en al Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

III. Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana del área donde se asentará el Fraccionamiento Arboledas de San Isidro en el Municipio de Colotlán, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el Área de Aplicación del Presente Plan Parcial de Urbanización y reglamento tanto sus usos, destinos y reservas así como su zonificación secundaria, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamiento Humanos, Acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

IV. Que conforme al Artículo 6 Fracción XVI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, con el objeto de regular el crecimiento urbano del Municipio de Colotlán, en el Estado de Jalisco; implica la transformación del suelo rural a urbano; modificando el aprovechamiento y el régimen de propiedad de áreas y predios; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura y conforme a las fracciones XVIII, XIX y XX especificar los fines particulares y públicos por medio de la designación de usos y destinos, las Áreas de Cesión requeridas en el Área de Aplicación, hacen necesario expedir el Plan Parcial de Urbanización para el Proceso de Acción Urbanística del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro en el Municipio de Colotlán, en el Estado de Jalisco.

V. Que para proceder a formular el presente Plan Parcial de Urbanización, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, así como la zonificación secundaria del área de Acción Urbanística, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades Constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los Centros de Población ubicados en el territorio municipal.

VI. Que el proyecto de Plan parcial de Urbanización para la Regularización del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro, se elaboró de conformidad a lo estipulado en el Titulo Quinto y Título Sexto, Capítulo XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

VII. Que en particular, el Plan Parcial de Urbanización para el Desarrollo e Incorporación Municipal del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro es congruente con el Plan estatal de Desarrollo Urbano y el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colotlán, que es el nivel inmediato de Planeación de conformidad con el Artículo 94, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en la que determina para el predio en cuestión los usos y destinos siguientes: AU-UP, área de urbanización progresiva; H3-U, zona habitacional unifamiliar densidad media.

VIII. Que observando las disposiciones en los Artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el Procedimiento previo en el Artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta Pública del Plan Parcial de Urbanización para la Regularización del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro, y dictaminó procedente su autorización por este Ayuntamiento.

IX. Que las comisiones del Cabildo relacionadas con l planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamento en el Artículo 229 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan Parcial de Urbanización para la Regularización del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro, y dictaminó procedente su autorización por el Ayuntamiento de Colotlán, Jalisco.

X. Que el Cabildo, en función del Dictamen Técnico de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Colotlán, y con fundamento en los Artículos 226, 229 y 231 de la Ley de Desarrollo urbano del Estado de Jalisco, analizó el proyecto del Plan Parcial de Urbanización para la Regularización del Fraccionamiento Arboledas de San Isidro, y dictaminó Procedente su autorización por el Ayuntamiento de Colotlán, Jalisco.

XI. Que conforme al Artículo 5 del Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, el Municipio de Colotlán, Jalisco; esta facultado a establecer normas especificas cuando así se requieran conforme a las condiciones de su territorio y al desarrollo del asentamiento humano.

XII. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y a su ayuntamiento el Artículo 115, Fracciones II; III; V Y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos Humanos se ratifica en el Artículo 75 de la Constitución Política Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en el ejercicio de las facultades definidas en los Artículos 9 y 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los Artículos 12, 13 y 212 al 250 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

En sesión de fecha del 23 de junio de 2009 se expide el:

Plan Parcial de Urbanización para el desarrollo e incorporación del fraccionamiento “Arboledas de San Isidro” en el Municipio de Colotlán, Jalisco y su Zonificación.

Artículo 12. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN.

Las disposiciones y normas técnicas para el diseño del centro de población contenida, en el presente Plan Parcial, son de cumplimiento y observancia general obligatoria. Por tanto, toda acción en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, las subdivisiones de terrenos para el asentamiento urbano; las limitaciones y modalidades que se impongan a su uso o los cambios de la utilización de estos; así como todas las acciones de urbanización, edificación y construcción, que lleven a cabo entidades públicas, privadas y sociales, así como las personas físicas o morales y los propietarios, poseedores y en general a quienes ejerzan derechos reales o personales sobre los inmuebles afectados en el área de aplicación del presente Plan Parcial, quedan sujetas a su estricto cumplimiento de acuerdo a la legislación urbanista del Estado de Jalisco.

CAPITULO SEGUNDO

POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN

Artículo 13. POLITICAS.

I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones del fraccionamiento denominado Arboledas de San Isidro.

II. Distribuir equitativamente el área de aplicación, las cargas y beneficios del desarrollo urbano.

III. Preservar y mejorar las áreas, de escurrimientos y acuíferos en el área de aplicación.

IV. Facilitar la comunicación y el desplazamiento de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad.

V. Sustituir el proceso espontáneo de los asentamientos humanos por uno planificado y estrechamente vinculado a todo el proceso del desarrollo socioeconómico del centro de población.

VI. Coadyuvar a que las estructuras políticas, administrativas y jurídicas se adecuen a las exigencias actuales y futuras del desarrollo poblacional.

VII. Mejorar gradualmente la calidad de la estructura, de la composición, de la imagen y del ambiente urbano.

Artículo 15. OBJETIVOS.

I. Determinar la zonificación específica, precisando los usos, destinos y reservas del área de aplicación, para garantizar el desarrollo de esta y de futuras Acciones Urbanísticas.

II. Establecer las áreas convenientes para la ubicación de equipamiento urbano.

III. Regular y controlar la urbanización y edificación, y en general el aprovechamiento de los predios y fincas en su área de aplicación.

IV. Determinar las restricciones de densidades, alturas, alineamiento e intensidad de uso de los predios y fincas.

V. Precisar la localización de las áreas de cesión para destinos, a fin de proveer los fines públicos que sean necesarios y apegados a lo que establece el Reglamento Estatal de Zonificación.

VI. Establecer las bases generales para continuar, el desarrollo de la Acción Urbanística, “Arboledas de San Isidro”, en el ámbito de la competencia del Municipio de Colotlán, y apegado al marco jurídico de La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

VII. Regular en forma específica la urbanización y la edificación, en relación con las modalidades, densidades, intensidades y tipologías, consolidadas y predominantes diagnosticadas;

VIII. Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de predios y fincas, derivadas de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; y

IX. Homologar sus disposiciones a las de la Ley de Desarrollo Urbano y del Reglamento de Zonificación, vigentes.

CAPITULO TERCERO

ZONIFICACIÓN

GENERALIDADES

Artículo 16. La Ocupación y utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

I. La Ley General de Asentamientos Humanos;

II. La de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.;

III. El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;

IV. Las Leyes, Reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación;

V. Las Leyes, Reglamentos y disposiciones Federales y Estatales en materia de aguas;

VI. Las Leyes, Reglamentos y disposiciones Federales, Estatales y Municipales en materia de Monumentos Arqueológicos, Históricos o Artísticos;

VII. Las Leyes, Reglamentos y disposiciones Federales, Estatales y Municipales en materia de Equilibrio Ecológico y Mejoramiento del Ambiente;

VIII. Las Leyes Regionales y disposiciones Federales, Estatales y Municipales, en materia de Equilibrio Ecológico y Mejoramiento del Ambiente;

IX. Los Reglamentos y disposiciones Municipales de Edificación; los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento de Colotlán, Jal., para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

X. Los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento de Colotlán, Jal., para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

XI. Los Reglamentos y disposiciones Estatales y Municipales que regulen la Vialidad, Imagen Urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 17. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV, y en el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y las disposiciones aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Zonificación, se aprueban como elementos de la Zonificación Urbana:

I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E1, del anexo Gráfico.

La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la Acción Urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

II. La utilización general del suelo, zonificación secundaria y utilización general del suelo, establecida en el Plano, E2, del Anexo Gráfico.

La utilización general del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes.

III. La Estructura urbana que se define en el Plan E3, del anexo Gráfico.

Artículo 18. La zonificación señalada en este Plan establecida en los gráficos E-1, E-2 y E-3 correspondientes, son de observancia obligatoria para:

I. La demarcación de zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme a los lineamientos de la estructura urbana.

CAPITULO CUARTO

CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

Artículo 19. Las Áreas que se establecen en el presente Plan Parcial de Urbanización, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, E-2 y E-3 conforme a las claves y subclaves señaladas en el Artículo 9 del Reglamento de Zonificación, con el objeto de obtener congruencia con la normatividad urbanística.

Artículo 20. El Programa Municipal de Desarrollo urbano del Municipio de Colotlán, Jal., Jalisco; establece para el polígono del Área de Aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización, en la clasificación de áreas del plano E-1, como Área Urbana Incorporada y de Urbanización Progresiva.

Artículo 21. La zona que se establece en el presente Plan Parcial de Urbanización graficado en el plano E-2 “Utilización General del Suelo” y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, conforme a la clasificación prevista en el Artículo 49 del Reglamento, es:

CLAVE

ZONA TIPO

H3-U

Habitacional, Unifamiliar de Densidad Media

CAPITULO QUINTO

ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS Y LA VIALIDAD.

I. GENERALIDADES

Artículo 22. La presente determinación de usos y destinos tendrá por efecto la transmisión de la propiedad de las áreas de cesión para destinos, la vialidad y los servicios públicos quedando afectados los predios a los fines públicos previstos en esta determinación de usos y destinos.

Artículo 23. Las Áreas de Cesión para destinos, así como las vías públicas serán de dominio público, por lo que el término de la Acción Urbanística deberá consignarse el carácter de inalienables e imprescriptibles que dichos bienes tendrán en lo sucesivo, estas quedarán en posesión del urbanizador hasta la recepción de las obras por el Municipio, acción prevista en el Artículo 211 de Ley y en artículo 129 del Reglamento de Zonificación.

Artículo 24. Conforme a lo establecido en artículo 127 del Reglamento de Zonificación del Estado las Áreas Públicas en las zonas que integran los centros de población se clasifican en:

I. Cesiones para destinos: las correspondientes a las instalaciones de uso común para el desarrollo de la comunidad, debiendo consignarse aquellas que son para espacios abiertos, y las relativas al equipamiento urbano.

II. Cesiones para la vialidad: las correspondientes a las vías públicas y servidumbres de paso para infraestructura, así como las áreas necesarias para sus instalaciones, las cuales se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 25. Las Áreas de Cesión destinadas para equipamiento urbano se utilizarán como áreas verdes o espacios abiertos en tanto no se construya en ellas, cuyo mantenimiento estará a cargo del Ayuntamiento o de la Asociación de Vecinos correspondientes, acuerdo que se establecerá formalmente en el acata de recepción de las obras de urbanización.

I. Las Áreas de Cesión para Destinos deberán contar con las obras de urbanización que les permita su inmediata operación y funcionamiento, sin lo cual el fraccionamiento no podrá obtener la Incorporación Municipal.

II. Las Áreas de Cesión para Destinos deberán estar habilitadas para su inmediata utilización, por lo que requerirán de las obras de edificación necesarias para estos efectos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 143 del reglamento de Zonificación, siendo las obras mínimas las siguientes:

a) Las dedicadas a espacios abiertos o áreas verdes, que deberán contar con las obras de arbolado, jardinería, pisos, edificación y mobiliario urbano. Dichas obras serán con cargo a quien realice la Acción Urbanística a satisfacción de las Autoridades Municipales.

b) Las dedicadas a equipamiento escolar, que se deberán contar con la edificación e instalaciones necesarias para cumplir con las funciones que se les asignen. Dichas obras serán realizadas por cuenta del Gobierno Municipal, Estatal o Federal.

c) Las dedicadas a la organización y administración vecinal o de los usuarios de la zona, tales como salas de reunión, oficinas de asociaciones de vecinos o usuarios o casetas de vigilancia y otras, que deberán contar con la edificación e instalaciones propias para esos efectos, a razón de; cincuenta metros cuadrados de construcción por cada hectárea de superficie bruta en zonas de servicios a la industria y al comercio. Dichas obras serán con cargo a quien realice la Acción Urbanística, a satisfacción de la Autoridad Municipal.

II. ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS: ACD

Artículo 26. De conformidad con el Artículo 136, fracción IV, del Reglamento de zonificación, en las Áreas habitacionales, la cesión al Ayuntamiento comprenderá el 15 por ciento de la superficie bruta de la zona a desarrollar, de la cual, el ocho por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el tres por ciento para otros equipamientos.

Artículo 27. Para la determinación de las Áreas de Cesión para Destinos se aplicará el 15 por ciento de la superficie bruta del Área de Aplicación del fraccionamiento Arboledas de San Isidro ya manifestada que es de 75,499,00 m2. por lo que a la presente Acción Urbanística le corresponde otorgar 11,324.00 m2., como Área de Cesión para Destinos,

Artículo 28. En las zonas habitacionales, las áreas de cesión para destinos se utilizarán exclusivamente para los fines de las mismas, que se refieren a aspectos de carácter vecinal o barrial; y en las demás zonas, también podrán contener equipamiento para fines más generales, de carácter distrital o urbano general, cuando así lo estipule el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

CAPITULO SEXTO

DEL CONTROL DE USOS Y DESTINOS EN PREDIOS Y FINCAS.

Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidos dentro de los límites del área de Aplicación del Plan Parcial, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan los particulares se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los Artículos 193 al 211, 305, 306, y 396 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Artículo 31. La Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Colotlán, Jal., es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del presente Plan Parcial, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad con las disposiciones de la Legislación Urbanística Estatal y Federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

CAPITULO SEPTIMO

NORMAS DE CONTROL PARA LA IMAGEN URBANA.

Artículo 32. Para la realización del proyecto definitivo de urbanización, la Dirección de Obras Públicas Municipales deberá considerar lo estipulado en el Capitulo XV del Reglamento de Zonificación, “Configuración urbana e Imagen Visual”, con los siguientes objetivos:

I. Evitar el desorden y caos visual en el contexto urbano, que propician la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida en la comunidad;

II. Respetar las características del medio ambiente natural, tales como configuración topográfica, vegetación existente o inducida, escurrimientos, cauces y cuerpos de agua, entre otros;

III. Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten contra los valores históricos y fisonómicos y cada región; y

IV. Crear un medio urbano coherente y homogéneo, en el que prevalezca un sentido de unidad dentro de la diversidad, por zonas claramente definidas dentro de los Centros de Población.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL

PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN.

Artículo 33. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se determinen los usos, destinos y reservas; los Fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Urbanización.

Artículos 34. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del presente Plan Parcial de Urbanización, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley de Desarrollo urbano y la normatividad aplicable en materia urbana y de edificación.

Artículo 35. Los titulares de predios o posesionarios de buena fe de los mismos, localizados en el área objeto de Desarrollo, serán representados por las Asociaciones de Vecinos constituida y reconocidas conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 36. Conforme a lo dispuesto en los Artículos 4, 18, 19, 27, 28, y 37 al 39 de la Ley General de Asentamientos Humanos, las autoridades Federales, Estatales y Municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; para el cumplimiento del este Plan Parcial de Urbanización.

Así mismo, como disponen los Artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, son obligatorias las disposiciones del Plan Parcial de Urbanización, en cuanto a la planeación y regularización de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del Área de Aplicación del mismo.

Artículo 37. Para proveer la aplicación del Plan Parcial, el Ayuntamiento de Colotlán, Jalisco, a partir de las propuestas que se formulen, podrá celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades Federales y Estatales, como también celebrar convenios de concertación de grupos de personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los Artículos 7, 9; Fracción VII; 10, 12, último párrafo; y 41 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 38. Los propietarios o poseedores de los predios en el Área de Aplicación, serán obligados solidarios en la responsabilidad derivada de la realización de las obras de urbanización faltantes, acciones que se llevarán a cabo en los términos de los convenios que al efecto celebre la autoridad municipal con los adquirientes de los lotes; y quedarán obligados estos últimos a formar parte de la Asociación de Vecinos; debiendo consignarse estas obligaciones en las escrituras en que se formalice la transmisión y en la Inscripción que se haga en el Registro Público de la Propiedad.

Este plan Parcial de Urbanización denominado Arboledas de San Isidro en el municipio de Colotlán, Jalisco, en sus determinaciones de usos y destinos, así como sus gráficos o planos, cumplen estrictamente con las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Estatal de Desarrollo Urbano del Estado, y el Reglamento de Zonificación del Estado.

Por lo tanto, toda modificación que se encuentre en relación con el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Publicado, consultado y consensuado, es consecuencia de la estricta aplicación de dicho documento.

Para casos o situaciones no contemplados en el presente Plan Parcial de Urbanización, se deberán consultar las disposiciones del Reglamento de Zonificación del Estado, así como las demás Leyes o Reglamentos Estatales y Municipales vigentes aplicables en la materia.

CAPITULO NOVENO

MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS.

Artículo 39. Para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de esta determinación de usos y destinos, y los reglamentos que de ella emanen son aplicables las medidas de seguridad y las sanciones contenidas en el Capítulo III y IV del Título VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Artículos 40. Las resoluciones dictadas por las autoridades encargadas de aplicar este Plan Parcial de Urbanización Arboledas de San Isidro, podrán ser recurridas en los términos del Titulo Séptimo, Capítulo III y V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Primero. Las disposiciones del Plan Parcial de Urbanización para la regularización e incorporación Municipal, de la acción urbanística denominada Arboledas de San Isidro del Municipio de Colotlán, Jalisco entrará en vigor a partir de su publicación por los medios que disponga el Departamento Comunicación Social del Municipio de Colotlán, Jalisco.

Segundo. Al publicarse y entrar en vigencia el presente Plan Parcial de Urbanización Arboledas de San Isidro y las determinaciones de usos, destinos y reservas que aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Plan Parcial de Urbanización y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento de

Acta Número 38 de fecha 23 (Veintitrés) de Junio de 2009

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